Rito hispano-mozárabe
3. Los Miembros. Por su oficio y mientras dure, son miembros de derecho: el Arzobispo de Toledo, que, como Superior Responsable del Rito Hispano-Mozárabe, preside la Congregación; el Obispo de Salamanca, en cuya catedral se conserva desde hace siglos la celebración de la Misa y del Oficio del Rito Hispano-Mozárabe en determinados días del año; el Obispo Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia (en el caso que este cargo sea desempeñado por uno de los Obispos anteriormente citados será sustituido por un Obispo designado por la Conferencia Episcopal Española por el tiempo necesario).
Estos tres miembros nombran, de común acuerdo, otros dos obispos de la Conferencia Episcopal Española como miembros de la misma Congregación, por un periodo de seis años, prorrogables.
Los miembros forman un Colegio; ante la baja de un miembro se procede, como se ha indicado anteriormente, por derecho o nombramiento.
Cuando, a finales del s. XI, el afán uniformador extendió el Rito Romano a toda la Cristiandad occidental, los Reyes cristianos de la Península Ibérica acabaron aceptando el cambio de calendario, de costumbres y de ritos que difundían los monjes cluniacenses. Esta asunción de usos franco-romanos, que no se realizó sin ciertas resistencias en los reinos cristianos, no se llevó a cabo en los territorios de al-Andalus. Allí fue, entonces, cuando comenzó a denominarse Rito de los Mozárabes, según se designaba a los propios cristianos que vivían bajo el Islam. Al reconquistarse Toledo a los musulmanes (1085), el rey castellano Alfonso VI concedió una serie de privilegios a los mozárabes, entre ellos la posibilidad de seguir celebrando en sus comunidades según las fórmulas de los antiguos visigodos. Esas parroquias personales custodiaron un legado espiritual y teológico que posibilitó, rayando el siglo XVI, al Cardenal Ximénez de Cisneros publicar el Misal y el Breviario llamado Mozárabe, por el nombre de los cristianos que han asegurado su pervivencia.
Abolido en el siglo XI, el rito hispano-mozárabe ha pervivido hasta nuestros días.
- Ir a Real Academia de Toledo. Ramón Gonzálvez Ruiz. Cisneros y la reforma del rito hispano-mozárabe (documento PDF)
- Ir a Rafael Sánchez Domingo. El rito hispano-visigótico o mozárabe: del ordo tradicional al canon romano (documento PDF)
Las Iglesias de la Hispania Romana interpretaron el mandato del Señor de celebrar la Eucaristía según su propia personalidad e idiosincrasia, forjada en la aceptación de la Tradición que a su vez transmitieron a las generaciones posteriores. De esta manera se fue elaborando el Ordo Missae propio de las Iglesias de España y con el Ordo Missae, todo el conjunto del rito llamado visigótico o hispano-mozárabe. (Página oficial de la Catedral Primada de Toledo)
Escribe Maricarmen GÓMEZ MUNTANÉ (“La Música Medieval en España”, 2001): “Tiempo antes de que se impusiese la liturgia romana, en el occidente europeo se practicaban al menos cuatro ritos con sus correspondientes cantos:
- uno era el canto propio del rito franco-romano, practicado en territorio de los francos,
- en la ciudad de Roma, y hasta fines del siglo XII, estuvo en uso el denominado viejo canto romano,
- en Milán y en las diócesis de ella dependientes el canto practicado fue el de la liturgia ambrosiana,
- y en la Península Ibérica y la Galia narbonense el de la liturgia visigoda, denominado por unos viejo canto hispano y por otros canto mozárabe por razones derivadas de su historia.
A partir del siglo VIII el rito franco-romano se fue imponiendo a todos los demás, al tiempo que su canto se convirtió en el oficial de la Iglesia de Roma tomando el nombre de gregoriano.
El canto hispano-visigótico se utilizó en la liturgia ibérica por más de cincos siglos hasta que en el Concilio de Burgos en el 1081 para unificar los ritos occidentales se decretó la sustitución del repertorio hispano-visigótico por el canto gregoriano proveniente de la liturgia galo-romana.9:45 h. - Misa en Rito Hispano-Mozárabe (Capilla Mozárabe), con Laudes y Tercia.
Calle Santa Justa, 4
- Iglesia Mozárabe de San Lucas - Toledo
8. La Congregación regula el uso legítimo del Misal y del Oficio en las diócesis de España y en otros lugares.
8.1. Mientras la celebración ordinaria en las parroquias mozárabes y capellanías mozárabes (CIC can. 564) está regulada por el Obispo diocesano, compete a la Congregación regular la celebración extraordinaria de la Misa y del Oficio en Rito Hispano-Mozárabe en el territorio de España y, en casos particulares, en otros lugares (cf. Prænotanda del Missale Hispano-Mozarabicum, nn. 159-160).
8.2. La Congregación, teniendo presente que las diócesis de España son de Rito Romano y salvando la competencia propia del Obispo diocesano, debe establecer criterios y condiciones relativas a la celebración extraordinaria de la Misa y del Oficio en determinados lugares, tiempos y circunstancias.
La celebración extraordinaria ocasional de la Misa y del Oficio requiere el permiso previo del Obispo diocesano, otorgado por escrito.
Según los criterios y las condiciones establecidas por la Congregación, el Obispo diocesano permite la celebración extraordinaria, incluso anual, de la Misa y del Oficio en Rito Hispano-Mozárabe en iglesias históricamente ligadas a dicho Rito, en días festivos de santos inscritos en el Calendario Hispano-Mozárabe tradicionalmente venerados en aquellos días y lugares de la diócesis, teniendo en cuenta la coincidencia con solemnidades, fiestas y memorias del Calendario Romano General, y en otras circunstancias justificadas por motivos ligados al Rito Hispano-Mozárabe y no personales. Es responsabilidad del Obispo diocesano verificar la perdurabilidad de los motivos y la observancia de las condiciones establecidas.
Cuando un Obispo concede la celebración hispano-mozárabe sin observar cuanto ha sido establecido por la Congregación, esta puede recurrir a la Sede Apostólica.
8.3. La Congregación establece los criterios según los cuales los sacerdotes, con el permiso de su Obispo, pueden pedir la idoneidad para celebrar la Misa y el Oficio en Rito Hispano-Mozárabe al Arzobispo de Toledo, quien lo comunica por escrito.
8.4. La Congregación establece qué motivos pueden justificar la petición al Obispo para una celebración extraordinaria en Rito Hispano-Mozárabe.
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