Rito hispano-mozárabe

La liturgia hispánica o rito mozárabe es la liturgia de la Iglesia católica que se consolidó en torno al siglo VI en la península ibérica, en el Reino visigodo de Toledo, y que fue practicada en los territorios hispánicos hasta el siglo XI, tanto en áreas bajo dominio cristiano como musulmán. [...]

3. Los Miembros. Por su oficio y mientras dure, son miembros de derecho: el Arzobispo de Toledo, que, como Superior Responsable del Rito Hispano-Mozárabe, preside la Congregación; el Obispo de Salamanca, en cuya catedral se conserva desde hace siglos la celebración de la Misa y del Oficio del Rito Hispano-Mozárabe en determinados días del año; el Obispo Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia (en el caso que este cargo sea desempeñado por uno de los Obispos anteriormente citados será sustituido por un Obispo designado por la Conferencia Episcopal Española por el tiempo necesario).

Estos tres miembros nombran, de común acuerdo, otros dos obispos de la Conferencia Episcopal Española como miembros de la misma Congregación, por un periodo de seis años, prorrogables.

Los miembros forman un Colegio; ante la baja de un miembro se procede, como se ha indicado anteriormente, por derecho o nombramiento.

Se da el nombre de “Rito Mozárabe” al rito utilizado generalmente en España y en lo que después fue Portugal desde los más antiguos tiempos de los que tenemos información hasta la parte final del siglo once y que aún sobrevive en la Capilla Mozárabe en la catedral de Toledo y en la Capilla de S. Salvador o Talavera, en la catedral vieja de Salamanca.
Vocabulario básico sobre la misa hispano-mozárabe.
Cuando, a finales del s. XI, el afán uniformador extendió el Rito Romano a toda la Cristiandad occidental, los Reyes cristianos de la Península Ibérica acabaron aceptando el cambio de calendario, de costumbres y de ritos que difundían los monjes cluniacenses. Esta asunción de usos franco-romanos, que no se realizó sin ciertas resistencias en los reinos cristianos, no se llevó a cabo en los territorios de al-Andalus. Allí fue, entonces, cuando comenzó a denominarse Rito de los Mozárabes, según se designaba a los propios cristianos que vivían bajo el Islam. Al reconquistarse Toledo a los musulmanes (1085), el rey castellano Alfonso VI concedió una serie de privilegios a los mozárabes, entre ellos la posibilidad de seguir celebrando en sus comunidades según las fórmulas de los antiguos visigodos. Esas parroquias personales custodiaron un legado espiritual y teológico que posibilitó, rayando el siglo XVI, al Cardenal Ximénez de Cisneros publicar el Misal y el Breviario llamado Mozárabe, por el nombre de los cristianos que han asegurado su pervivencia. 
El artículo presenta la historia de la Liturgia hispano-mozárabe que se practicaba ya con sus formas incipientes antes de la entrada de los visigodos en España, un rito que culminó en el siglo VII durante el esplendor del reino de Toledo y pervivió en los reinos cristianos de la reconquista así como en las comunidades cristianas mozárabes bajo el islam.
Abolido en el siglo XI, el rito hispano-mozárabe ha pervivido hasta nuestros días.

La liturgia que se usó comúnmente en las iglesias de la Península Ibérica hasta fines del siglo Xl se ha conservado en numerosos códices de letra visigótica y, por ese motivo, es uno de los ritos latinos del occidente cristiano mejor conocidos. Considerada desde hace tiempo como una reliquia viviente, se ha perpetuado hasta nuestros días en la Capilla Mozárabe de la Catedral de Toledo y en dos parroquias personales. Por su antigüedad y riqueza es tenida por una de las creaciones más originales del espíritu hispánico de todos los tiempos. Su gran caudal eucológico y litenlfio, reflejo de la creatividad de los siglos de la Tarda Romanidad y de Alta Edad Media, ha sobrevivido hasta hoy gracias a la clarividencia del cardenal Cisneros.
 
El término “rito” no es una innovación de la cristiandad, sino que ha sido  retomado por la Iglesia y ha sido utilizado con toda su riqueza y ambigüedad. El término “rito” siempre ha tenido un sentido religioso ligado al espacio litúrgico que persiste hasta la actualidad, pues ya la Vulgata hacía de este término sinónimo de ceremonia, de prescripciones y de costumbres ligadas a la liturgia. Con el “rito” la Iglesia indicaba al principio la praxis de una cierta liturgia, como el rito de la aspersión del agua o el rito de añadir el agua en el vino en la Santa Misa. Posteriormente empieza a indicar una ceremonia de culto, es decir, toda la función litúrgica, como el rito del bautismo o de la misa, por ejemplo; o incluso indicaba con el término “rito”, el conjunto de la misma liturgia, como el rito romano, o el rito ambrosiano.
Las Iglesias de la Hispania Romana interpretaron el mandato del Señor de celebrar la Eucaristía según su propia personalidad e idiosincrasia, forjada en la aceptación de la Tradición que a su vez transmitieron a las generaciones posteriores. De esta manera se fue elaborando el Ordo Missae propio de las Iglesias de España y con el Ordo Missae, todo el conjunto del rito llamado visigótico o hispano-mozárabe. (Página oficial de la Catedral Primada de Toledo)

Escribe Maricarmen GÓMEZ MUNTANÉ (“La Música Medieval en España”, 2001): “Tiempo antes de que se impusiese la liturgia romana, en el occidente europeo se practicaban al menos cuatro ritos con sus correspondientes cantos:

- uno era el canto propio del rito franco-romano, practicado en territorio de los francos,

- en la ciudad de Roma, y hasta fines del siglo XII, estuvo en uso el denominado viejo canto romano,

- en Milán y en las diócesis de ella dependientes el canto practicado fue el de la liturgia ambrosiana,

- y en la Península Ibérica y la Galia narbonense el de la liturgia visigoda, denominado por unos viejo canto hispano y por otros canto mozárabe por razones derivadas de su historia.

A partir del siglo VIII el rito franco-romano se fue imponiendo a todos los demás, al tiempo que su canto se convirtió en el oficial de la Iglesia de Roma tomando el nombre de gregoriano.

El canto hispano-visigótico se utilizó en la liturgia ibérica por más de cincos siglos hasta que en el Concilio de Burgos en el 1081 para unificar los ritos occidentales se decretó la sustitución del repertorio hispano-visigótico por el canto gregoriano proveniente de la liturgia galo-romana.
Laborables
9:00 h. - Misa en Rito Hispano-Mozárabe (Capilla Mozárabe), con Laudes y Tercia.
 
Domingos y festivos
9:45 h. - Misa en Rito Hispano-Mozárabe
(Capilla Mozárabe), con Laudes y Tercia.
  
1er,  3er y 5º domingo del mes, misa en Rito Hispano-Mozárabe: 12:00 h.
Plaza de San Lucas, 5
 
2º y 4º domingo del mes, misa en Rito Hispano-Mozárabe: 12:00 h.
Los martes, misa en Rito Hispano-Mozárabe: 19:00 h.
 
OBSERVACIONES: 
 
- Puntualmente, se celebran misas en Rito Hispano-Mozárabe en diversos lugares de España (por ejemplo, en la Catedral de Salamanca y en la provincia de Zamora). 
 
- El Arzobispo de Toledo es el Superior Responsable del Rito Hispano-Mozárabe y preside la Congregación del mismo.
 

8. La Congregación regula el uso legítimo del Misal y del Oficio en las diócesis de España y en otros lugares.

8.1. Mientras la celebración ordinaria en las parroquias mozárabes y capellanías mozárabes (CIC can. 564) está regulada por el Obispo diocesano, compete a la Congregación regular la celebración extraordinaria de la Misa y del Oficio en Rito Hispano-Mozárabe en el territorio de España y, en casos particulares, en otros lugares (cf. Prænotanda del Missale Hispano-Mozarabicum, nn. 159-160).

8.2. La Congregación, teniendo presente que las diócesis de España son de Rito Romano y salvando la competencia propia del Obispo diocesano, debe establecer criterios y condiciones relativas a la celebración extraordinaria de la Misa y del Oficio en determinados lugares, tiempos y circunstancias.

La celebración extraordinaria ocasional de la Misa y del Oficio requiere el permiso previo del Obispo diocesano, otorgado por escrito.

Según los criterios y las condiciones establecidas por la Congregación, el Obispo diocesano permite la celebración extraordinaria, incluso anual, de la Misa y del Oficio en Rito Hispano-Mozárabe en iglesias históricamente ligadas a dicho Rito, en días festivos de santos inscritos en el Calendario Hispano-Mozárabe tradicionalmente venerados en aquellos días y lugares de la diócesis, teniendo en cuenta la coincidencia con solemnidades, fiestas y memorias del Calendario Romano General, y en otras circunstancias justificadas por motivos ligados al Rito Hispano-Mozárabe y no personales. Es responsabilidad del Obispo diocesano verificar la perdurabilidad de los motivos y la observancia de las condiciones establecidas.

Cuando un Obispo concede la celebración hispano-mozárabe sin observar cuanto ha sido establecido por la Congregación, esta puede recurrir a la Sede Apostólica.

8.3. La Congregación establece los criterios según los cuales los sacerdotes, con el permiso de su Obispo, pueden pedir la idoneidad para celebrar la Misa y el Oficio en Rito Hispano-Mozárabe al Arzobispo de Toledo, quien lo comunica por escrito.

8.4. La Congregación establece qué motivos pueden justificar la petición al Obispo para una celebración extraordinaria en Rito Hispano-Mozárabe.

 Ir a ORDINARIO DE LA MISA EN RITO HISPANO-MOZÁRABE

 

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